Abogados de divorcio - Separaciones y divorcios de mutuo acuerdo
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TRAMITACION DE DIVORCIOS Y SEPARACIONES

De forma esquemática, para la tramitación de los divorcios de mutuo acuerdo a través de internet, los pasos a seguir son los siguientes:

1. Deberá ir al apartado consultas on line y rellenar el formulario.

2. Una vez cumplimentado y enviado el formulario contactaremos con Vdes. para recabar la información necesaria para la redacción de la demanda de separación o divorcio.

3. Una vez redactada la Demanda y el Convenio, este Despacho lo remitirá a un Procurador de su localidad. Nosotros haremos llegar toda la documentación al Procurador y éste se pondrá en contacto con Vd. para que ambos cónyuges firmen el Convenio. Seguidamente, el Procurador presentará la Demanda y el Convenio Regulador en el Juzgado.

4. El procurador les indicará el día y la hora en que deberán acudir al Juzgado de su localidad para ratificar el Convenio Regulador ante el Juez.

5. Por último, el Procurador enviará una copia testimoniada de la Sentencia de Divorcio o Separación a cada uno de los cónyuges, procediendo a su inscripción en el Registro Civil.


REQUISITOS PARA TRAMITAR SU DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO CON LA NUEVA LEY ( COMENTARIOS A LA NUEVA LEY, EN EL APARTADO NOTICIAS)

1) SUPRESIÓN DE LA SEPARACION PREVIA

Hasta la fecha para obtener el divorcio es preciso cumplir con un doble trámite:

a) obtener la separación;

b) sólo cuando haya transcurrido al menos un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación se puede solicitar el divorcio, formulada por ambos cónyuges o por un de ellos con el consentimiento del otro. ( artículo 86 del Código Civil, que aún sigue vigente, hasta que se apruebe la nueva Ley). La demanda de separación se ha de interponer una vez transcurrido un año desde la celebración del matrimonio. También se puede solicitar el divorcio si existe una separación de hecho, libremente consentida por ambos cónyuges durante dos años o si hay un cese efectivo de la convivencia conyugal durante 5 años, a petición de cualquiera de los cónyuges.

Hasta ahora la separación previa es y será, mientras no se apruebe la nueva norma, requisito ineludible, y con la nueva Ley, que entrará en vigor en los próximos meses, la separación se convierte en un trámite opcional y no obligatorio para tramitar el divorcio, es decir, la separación ya no será, como hasta ahora, un trámite previo ni condicionante al divorcio. Así pues, se podrá solicitar el divorcio a los 3 meses de la celebración del matrimonio, excepto en los casos de malos tratos, en que no será necesario esperar dicho término.

2) UN PROCESO MÁS ÁGIL Y ECONÓMICO

Ya que en buen número de procesos sólo se plantearán demandas de divorcio, se evitará la duplicidad de gastos, por un lado, para obtener la separación y, por otro, el divorcio; será un proceso más ágil ya que en un único proceso que aglutine la separación y el divorcio puede obtenerse una solución de alcance general, hecho que lógicamente descongestionará los Juzgados, y abaratecerá los costes; y minimizará la tensión propia de las situaciones de crisis.

Así pues, un solo procedimiento disolverá su vínculo matrimonial, si así lo desea.

A nuestro entender, con la nueva ley, la libertad, como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico tendrá su máxima expresión en el matrimonio ya que los cónyuges podrán ejercer libremente su derecho a optar entre separación y /o divorcio, lo cual significa que los cónyuges tendrán libertad para decidir si sólo quieren separarse, sin llegar a divorciarse, o si quieren divorciarse directamente.

Desaparece la obligación de probar causas de separación

Por otro lado, con la nueva Ley, se elimina la obligación de alegar y probar causas de separación ante la autoridad judicial, hecho que reducirá la conflictividad en los procesos contenciosos, ya que los demandantes y los demandados se centrarán más en los efectos de la separación o del divorcio ( regulación personal y patrimonial, atribución de guarda y custodia, pensión de alimentos, etc) y será irrelevante manifestar qué ha pasado con la convivencia, y así no se " removerán " sentimientos y situaciones vividas, y se ayudará a crear un clima más armónico para las relaciones personales de los cónyuges durante el proceso, evitando alargar sufrimientos innecesarios para los hijos.

La nueva Ley permitirá que en los divorcios de mutuo acuerdo los cónyuges presenten al Juez un convenio regulador que incluya, junto con la disolución económica del matrimonio, la modalidad de custodia que quieran mantener. Así pues, se contempla expresamente que los cónyuges puedan acordar en convenio regulador que el ejercicio de la patria potestad se atribuya expresamente a uno de los cónyuges, o bien podrán pactar una custodia compartida, pero no será obligatoria. Este acuerdo deberá ser validado por el Juez, y en los procedimientos contenciosos, los jueces deberán seguir analizando las circunstancias concretas de cada caso, teniendo en cuenta la edad de los menores, y el rol y la función que han desempeñado el padre y la madre durante el matrimonio.

Procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos

No obstante, los padres, cuando la adopción de determinadas decisiones relativas al ejercicio de sus potestades presente dificultad, habrán de tener en consideración que pueden optar, antes que por el recurso a la autoridad judicial, por solucionar sus diferencias acudiendo a procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos, entre los que cabe destacar la mediación, que es procedimiento no adversarial en el que un tercero neutral ayuda a las partes a negociar mutuamente para llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas, y se caracteriza por la voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad y flexibilidad.

Si el convenio propone compartir la custodia o el Juez considera que esto es lo mejor para el menor, se admitirá que las funciones puedan ser compartidas por ambos cónyuges.

La custodia compartida no ha de ser motivo para que los progenitores quieran librarse de pagar una pensión de alimentos, pero lo cierto es que se deberá tener en cuenta el nivel de ingresos de ambos progenitores a fin de establecer una pensión justa, sobretodo si los progenitores pasan el mismo número de días del año con el padre que con la madre.

En los casos de litigio, el juez podrá otorgar dicha custodia compartida " en interés del menor" y la nueva norma establece la posibilidad de que el magistrado pueda pedir el dictamen de especialistas, siempre procurando no separar a los hermanos.

La nueva Ley prevé que la pensión compensatoria pueda ser vitalícia, temporal o un porcentaje de los ingresos en un tiempo delimitado, un porcentaje del patrimonio o una cantidad en una única entrega.

La nueva Ley afectará a todos los litigios de divorcio y procesos de separación en curso. Quienes actualmente estén a la espera de una sentencia de separación, cuando entre en vigor la Ley podrán conseguir el divorcio.

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